Auto Supremo AS/0375/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2004

Fecha: 23-Jun-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, lo que deviene en infundado el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera a fs. 222-223, con costas