POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, lo que deviene en infundado el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera a fs. 222-223, con costas
- Herrera. Giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista y su complementación, recurre de casación Jaime Pedro
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes contradictorios invocados en los Autos
- Que, no basta citar como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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