Auto Supremo AS/0375/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2004

Fecha: 23-Jun-2004

Que, no basta citar como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe


En efecto los precedentes citados absuelven de culpa y pena al procesado, bajo el argumento de haberse demostrado con prueba fehaciente que la firma y rúbrica estampadas en los cheques no le corresponde y que ésta fue suplantada, además de haber girado el cheque en blanco; aspectos que no son similares al caso que se juzga, por cuanto en el transcurso del juicio oral, se ha demostrado que los cheques fueron girados por Jaime Pedro Solares Herrera y rechazados por el Banco Económico por insuficiencia de fondos, no obstante haber sido conminado no efectivizo el pago dentro de las 72 horas que establece la ley, adecuando su conducta al tipo penal descrito por la primera parte del art. 204 del Código Penal. Al respecto la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal, ha establecido que comete el delito de giro de cheque en descubierto, el que por cualquier concepto gire un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos, no habiendo lugar a distinguir sobre si el cheque fue girado en pago de una obligación o solamente como garantía; en razón de que su simple rechazo por el banco configura el delito, por ser el cheque esencialmente un medio de pago, quedando consumado el delito en el momento de la entrega del cheque sin la provisión necesaria de fondos en el día de su libramiento

Que, no basta citar como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe establecerse con precisión el hecho similar, comprobando la contradicción del auto impugnado con el precedente, situación que no se presenta en el sub-lite