CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelación restringida de fs
CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelación restringida de fs. 41-44, fue declarado improcedente, por defectos de forma es decir, por no cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no se mencionan normas violadas o erróneamente aplicadas, ni se indica cual es la aplicación que se pretende. Conviene aclarar que lo pertinente era declarar inadmisible y sólo cuando se admite e ingresa a considerar el fondo de la apelación restringida, se declara procedente o improcedente según el caso
- "Nuevo Sol Ltda." c/ Raúl Freddy Beltrán Robles
- Giro defectuoso de cheque
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelación restringida de fs
- Que, la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
