Que, la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Que, la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea, respecto a la apelación restringida, establece que al advertir infracciones al debido proceso, no se puede rechazar un recurso por defectos de forma in limine, sino que se debe conceder el plazo establecido por ley, para que la parte recurrente corrija o amplié su recurso, bajo sanción de rechazo, todo en armonía con el debido proceso.
Que, la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debe conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible in limine, sin darle oportunidad a que el recurrente subsane los defectos de forma, como permite la norma prevista en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significa desconocer las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales
- "Nuevo Sol Ltda." c/ Raúl Freddy Beltrán Robles
- Giro defectuoso de cheque
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
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- Que, la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
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