POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
CONSIDERANDO: Que, el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos especiales, como en la especie, corresponde ejercitar al Supremo Tribunal, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales, que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, cumpla con la doctrina legal aplicable
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- Giro defectuoso de cheque
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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