Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81 vlta., interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 17 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Teófilo Ticona Casanova y otro, en representación de la Empresa Minera "Nuevo Sol Ltda." contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de giro defectuoso de cheque, previsto por el art. 205 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 495 (fs. 87 y vlta.) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal revisar de oficio, cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.
Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fs. 8-9, Carlos Ramos Alvarado, apoderado de Raúl Freddy Beltrán Robles, a fs. 41-44 vlta., interpone el recurso de apelación restringida; emitiendo la Corte de alzada, el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., que declara improcedente dicha apelación, por no llenar los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal
- "Nuevo Sol Ltda." c/ Raúl Freddy Beltrán Robles
- Giro defectuoso de cheque
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelación restringida de fs
- Que, la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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