SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 128/01
AUTO SUPREMO Nº 271 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 23 de julio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Alberto Villarroel Traverso c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-123, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Mario Alberto Villarroel Traverso, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 134, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 31, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 029.00 cursante a fs. 38-37, confirmando la Resolución 010356 de 09 de agosto de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Mario Alberto Villarroel Traverso, renta única de vejez. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 121, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación acusando errónea aplicación de la Ley 1732 de 29.11.96, D.S. 24469 de 17.01.97, art. 13 del D.S. 24586 de 29.05.97 y arts. 55, 67 y 85 del Manual de Prestaciones, así como de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92; argumentando que el art. 67 párrafo cuarto concordante con el art. 85 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, establece la vigencia de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
Si bien el art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, que hace referencia a la R.A. I.B.S.S. 03-029-92 de fecha 03.09.92, está incluido en la derogatoria señalada en el art. 7 de la Resolución Ministerial Nro. 1361 de fecha 04.12.97, se advierte que la Resolución Administrativa Nro. 001 de fecha 14.01.98, posterior a la anterior, resuelve aprobar in extenso el Instructivo para la Calificación de la Renta Unica en Curso de Adquisición, Instructivo que en su subtítulo "Calificación de Renta Unica", hace referencia expresa al parágrafo 4to. del art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art. 67 del Manual de Prestaciones, quedó inaplicable la R.A. I.B.S.S. 03-029-92 de fecha 03.09.92, tal como sustenta el reclamante Mario Alberto Villarroel Traverso, cabe aclarar que dicha situación no responde a la realidad, pues por previsión del art. 55 del mencionado Manual de Prestaciones, se tiene que las personas que al 1 de mayo de 1997 se encontraban aseguradas en los Seguros Sociales Universitarios, tendrían el mismo tratamiento para la determinación de su condición de rentistas en curso de adquisición, que el establecido para el Sistema de Reparto regido a la fecha de la promulgación de la Ley 1732, circunstancia por la que, evidentemente, se reconoce implícitamente la R.A. I.B.S.S. 03-029-92, utilizada en el Sistema de Reparto para casos similares al de Mario Alberto Villarroel Traverso.
Con base al anterior razonamiento, es correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de Pensiones para la calificación efectuada por R.A. 010356, en favor de Mario Alberto Villarroel Traverso, cuyo cálculo que cursa a fs. 23 responde a una ponderación en base a normas legales vigentes, en cumplimiento del citado art. 55 del Manual de Prestaciones.
Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 134, CASA, el Auto de Vista de fs. 121, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa 029.00 de la Comisión de Reclamación, de fecha 17 de enero de 2000. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, según convocatoria de fs.137, interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 23 de julio de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 128/01
AUTO SUPREMO Nº 271 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 23 de julio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Alberto Villarroel Traverso c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-123, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Mario Alberto Villarroel Traverso, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 134, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 31, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 029.00 cursante a fs. 38-37, confirmando la Resolución 010356 de 09 de agosto de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Mario Alberto Villarroel Traverso, renta única de vejez. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 121, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación acusando errónea aplicación de la Ley 1732 de 29.11.96, D.S. 24469 de 17.01.97, art. 13 del D.S. 24586 de 29.05.97 y arts. 55, 67 y 85 del Manual de Prestaciones, así como de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92; argumentando que el art. 67 párrafo cuarto concordante con el art. 85 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, establece la vigencia de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
Si bien el art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, que hace referencia a la R.A. I.B.S.S. 03-029-92 de fecha 03.09.92, está incluido en la derogatoria señalada en el art. 7 de la Resolución Ministerial Nro. 1361 de fecha 04.12.97, se advierte que la Resolución Administrativa Nro. 001 de fecha 14.01.98, posterior a la anterior, resuelve aprobar in extenso el Instructivo para la Calificación de la Renta Unica en Curso de Adquisición, Instructivo que en su subtítulo "Calificación de Renta Unica", hace referencia expresa al parágrafo 4to. del art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art. 67 del Manual de Prestaciones, quedó inaplicable la R.A. I.B.S.S. 03-029-92 de fecha 03.09.92, tal como sustenta el reclamante Mario Alberto Villarroel Traverso, cabe aclarar que dicha situación no responde a la realidad, pues por previsión del art. 55 del mencionado Manual de Prestaciones, se tiene que las personas que al 1 de mayo de 1997 se encontraban aseguradas en los Seguros Sociales Universitarios, tendrían el mismo tratamiento para la determinación de su condición de rentistas en curso de adquisición, que el establecido para el Sistema de Reparto regido a la fecha de la promulgación de la Ley 1732, circunstancia por la que, evidentemente, se reconoce implícitamente la R.A. I.B.S.S. 03-029-92, utilizada en el Sistema de Reparto para casos similares al de Mario Alberto Villarroel Traverso.
Con base al anterior razonamiento, es correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de Pensiones para la calificación efectuada por R.A. 010356, en favor de Mario Alberto Villarroel Traverso, cuyo cálculo que cursa a fs. 23 responde a una ponderación en base a normas legales vigentes, en cumplimiento del citado art. 55 del Manual de Prestaciones.
Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 134, CASA, el Auto de Vista de fs. 121, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa 029.00 de la Comisión de Reclamación, de fecha 17 de enero de 2000. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, según convocatoria de fs.137, interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 23 de julio de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.