CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-123, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Mario Alberto Villarroel Traverso, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 134, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 31, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 029.00 cursante a fs. 38-37, confirmando la Resolución 010356 de 09 de agosto de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Mario Alberto Villarroel Traverso, renta única de vejez. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 121, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación acusando errónea aplicación de la Ley 1732 de 29.11.96, D.S. 24469 de 17.01.97, art. 13 del D.S. 24586 de 29.05.97 y arts. 55, 67 y 85 del Manual de Prestaciones, así como de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92; argumentando que el art. 67 párrafo cuarto concordante con el art. 85 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, establece la vigencia de la Resolución Administrativa Nro. 03-029-92 de fecha 03.09.92
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 23 de julio de 2004
- PARTES: Mario Alberto Villarroel Traverso c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art
- Con base al anterior razonamiento, es correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
