Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art
Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art. 67 del Manual de Prestaciones, quedó inaplicable la R.A. I.B.S.S. 03-029-92 de fecha 03.09.92, tal como sustenta el reclamante Mario Alberto Villarroel Traverso, cabe aclarar que dicha situación no responde a la realidad, pues por previsión del art. 55 del mencionado Manual de Prestaciones, se tiene que las personas que al 1 de mayo de 1997 se encontraban aseguradas en los Seguros Sociales Universitarios, tendrían el mismo tratamiento para la determinación de su condición de rentistas en curso de adquisición, que el establecido para el Sistema de Reparto regido a la fecha de la promulgación de la Ley 1732, circunstancia por la que, evidentemente, se reconoce implícitamente la R.A. I.B.S.S. 03-029-92, utilizada en el Sistema de Reparto para casos similares al de Mario Alberto Villarroel Traverso
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 23 de julio de 2004
- PARTES: Mario Alberto Villarroel Traverso c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art
- Con base al anterior razonamiento, es correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
