POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 134, CASA, el Auto de Vista de fs. 121, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa 029.00 de la Comisión de Reclamación, de fecha 17 de enero de 2000. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 23 de julio de 2004
- PARTES: Mario Alberto Villarroel Traverso c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art
- Con base al anterior razonamiento, es correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
