CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
Si bien el art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, que hace referencia a la R.A. I.B.S.S. 03-029-92 de fecha 03.09.92, está incluido en la derogatoria señalada en el art. 7 de la Resolución Ministerial Nro. 1361 de fecha 04.12.97, se advierte que la Resolución Administrativa Nro. 001 de fecha 14.01.98, posterior a la anterior, resuelve aprobar in extenso el Instructivo para la Calificación de la Renta Unica en Curso de Adquisición, Instructivo que en su subtítulo "Calificación de Renta Unica", hace referencia expresa al parágrafo 4to. del art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 23 de julio de 2004
- PARTES: Mario Alberto Villarroel Traverso c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Además, se tiene que si bien por la derogatoria del art
- Con base al anterior razonamiento, es correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de
- Consecuentemente, evidenciándose la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
