Consecuentemente, en mérito a la carencia de prueba nueva, contundente y pertinente, que permita alejar
Consecuentemente, en mérito a la carencia de prueba nueva, contundente y pertinente, que permita alejar al imputado de la comisión del delito de despojo, que no participó del mismo y que su hecho no constituye delito, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al primer periodo del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declarando inadmisible el recurso interpuesto a fs. 101-106, sin que la decisión adoptada en los términos de la parte resolutiva, de ninguna manera limite el derecho que tienen los imputados de hacer uso de la permisión que les confiere el art. 427 de la L. N° 1970
- PARTES: Angel Claros Ortiz
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Angel Claros Ortiz, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo de
- Que, desfila entre sus argumentaciones que al ser las construcciones del Mercado "Los Pozos", bienes
- Como prueba nueva para sostener su inocencia en la comisión del delito atribuido, acompaña la
- CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el
- Consecuentemente, en mérito a la carencia de prueba nueva, contundente y pertinente, que permita alejar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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