CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el
CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el recurrente en su memorial de fs. 101-106, se advierte que Angel Claros Ortiz siguiendo el tecnicismo del recurso de casación previsto por el antiguo Código de Procedimiento Penal y por ende confundiendo la naturaleza y finalidad de dos mecanismos distintos como son la Revisión de sentencia y el Recurso de casación, pide al Supremo Tribunal se lo declare inocente; sin tener presente que la finalidad esencial del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia establecido en el art. 421 de la L. N° 1970, es la de "rescindir" sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en dicha Ley procesal; siempre y cuando concurran como presupuestos -elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas-, dignas de ser reparadas con oportunidad y sin dilaciones
- PARTES: Angel Claros Ortiz
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Angel Claros Ortiz, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo de
- Que, desfila entre sus argumentaciones que al ser las construcciones del Mercado "Los Pozos", bienes
- Como prueba nueva para sostener su inocencia en la comisión del delito atribuido, acompaña la
- CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el
- Consecuentemente, en mérito a la carencia de prueba nueva, contundente y pertinente, que permita alejar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
