Auto Supremo AS/0382/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2004

Fecha: 21-Jul-2004

CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el


CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el recurrente en su memorial de fs. 101-106, se advierte que Angel Claros Ortiz siguiendo el tecnicismo del recurso de casación previsto por el antiguo Código de Procedimiento Penal y por ende confundiendo la naturaleza y finalidad de dos mecanismos distintos como son la Revisión de sentencia y el Recurso de casación, pide al Supremo Tribunal se lo declare inocente; sin tener presente que la finalidad esencial del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia establecido en el art. 421 de la L. N° 1970, es la de "rescindir" sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en dicha Ley procesal; siempre y cuando concurran como presupuestos -elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas-, dignas de ser reparadas con oportunidad y sin dilaciones