Que, desfila entre sus argumentaciones que al ser las construcciones del Mercado "Los Pozos", bienes
Que, desfila entre sus argumentaciones que al ser las construcciones del Mercado "Los Pozos", bienes del patrimonio municipal y consecuentemente de dominio público, la caseta marcada con el N° 253 que supuestamente fue el objeto del proceso instaurado en su contra por Mario Guzmán Osinaga por el delito de despojo, tiene el carácter de bien municipal y no es de exclusiva propiedad del querellante; de ahí considera que los jueces a tiempo de condenarlo por el delito previsto en el art. 351 del Código Penal, se ha infringido el art. 36-1) con relación a los arts. 37 y 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades; de manera que Mario Guzmán Osinaga no puede alegar derecho propietario
- PARTES: Angel Claros Ortiz
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Angel Claros Ortiz, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo de
- Que, desfila entre sus argumentaciones que al ser las construcciones del Mercado "Los Pozos", bienes
- Como prueba nueva para sostener su inocencia en la comisión del delito atribuido, acompaña la
- CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el
- Consecuentemente, en mérito a la carencia de prueba nueva, contundente y pertinente, que permita alejar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
