CONSIDERANDO: Que el recurrente Angel Claros Ortiz, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo de
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Angel Claros Ortiz a fs. 101-106, emergente del fenecido proceso penal seguido por Mario Guzmán Osinaga contra el recurrente y Rosmery Alegría de Claros, por la comisión del delito de despojo, la prueba que se adhiere y todo cuanto ver convino, y;
CONSIDERANDO: Que el recurrente Angel Claros Ortiz, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo de los inc. 4) y 5) del art. 309 del Código de Procedimiento Penal, denunciando que por Resolución Municipal N° 096/97, de 27 de mayo de 1997; Resolución Administrativa N° 367/97, de 26 de mayo de 1997 y el Convenio interinstitucional suscrito entre la H. Alcaldía Municipal y los representantes de las organizaciones gremiales "el Progreso, el Porvenir, 26 de Noviembre, y la Cooperativa 11 de Diciembre" fueron favorecidas con la concesión en calidad de usufructo de una superficie de 7.285 mts2., con destino a la construcción del Mercado "Los Pozos", con inversión privada de los adjudicatarios, entre los que figura como representante legal el Sr. Mario Guzmán Osinaga por la Asociación "El Progreso", de lo que resulta que él no se encuentra en real posesión y derecho propietario de la caseta N° 253; sino que por orden judicial en fecha 18 de agosto de 1999 asumieron la medida de ingresar a la caseta indicada
- PARTES: Angel Claros Ortiz
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Angel Claros Ortiz, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo de
- Que, desfila entre sus argumentaciones que al ser las construcciones del Mercado "Los Pozos", bienes
- Como prueba nueva para sostener su inocencia en la comisión del delito atribuido, acompaña la
- CONSIDERANDO: Que al margen de la falta de "cualidad" de prueba nueva, que acompaña el
- Consecuentemente, en mérito a la carencia de prueba nueva, contundente y pertinente, que permita alejar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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