CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Laureano Sullcata Marca a fs. 211 y vlta., Florencio Laime Mamani a fs. 229 y vlta. y por Elsner Cruz Choque Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 236-241, impugnando el Auto de Vista de 13 de mayo de 2004 de fs. 179-187, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni; en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Willan Ochoa Subirana, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino, y
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto implica el tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- PARTES: Ministerio Público c/ Laureano Sullcata Marca y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, los recursos de casación deducidos por los imputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal a fs
- Complementa como agravios la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
