POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el Fiscal a fs. 236-241 e INADMISIBLES los incoados por los imputados a fs. 211 y vlta. y 229 y vlta., de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Laureano Sullcata Marca y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, los recursos de casación deducidos por los imputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal a fs
- Complementa como agravios la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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