En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal a fs
En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal a fs. 236-241, que acusa la violación del art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal con relación al imputado Willan Ochoa Subirana, declarado absuelto de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 48 de la L. 1008, enfatizando que el exceso de confianza en el préstamo del vehículo no desvirtúa la comisión del hecho, o sea de los numerales 1), 2), 3) y 4) del art. 363 de la L. N° 1970 aplicado en su favor, solicita al Supremo Tribunal que se lo declare autor del delito de tráfico; a cuyo efecto se limita a invocar como precedentes contradictorios los A.V. de fechas, 13 de noviembre de 2002 y 24 de julio de 2003, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público c/ Laureano Sullcata Marca y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, los recursos de casación deducidos por los imputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal a fs
- Complementa como agravios la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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