Que, los recursos de casación deducidos por los imputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime
Que, los recursos de casación deducidos por los imputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime Mamani a fs. 211 y vlta. y 229 y vlta., si bien expresan como normas violadas el art. 8 del Código Penal y el art. 55 de la Ley 1008; así como el art. 76 de la Ley Especial; empero no invocan ningún precedente que permita establecer la supuesta contradicción existente con el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2004; defecto u omisión que hace inadmisible los recursos planteados; máxime si en la tramitación del proceso no existe ningún defecto absoluto que pudiera dar lugar a la nulidad de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Laureano Sullcata Marca y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, los recursos de casación deducidos por los imputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal a fs
- Complementa como agravios la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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