Que, en mérito a las consideraciones que anteceden, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia
Que, en mérito a las consideraciones que anteceden, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Social y Administrativa Segunda dar curso al petitorio de la coactivada en resguardo y protección de la garantía constitucional de la libertad, establecida en el Art. 7º inc g) de la Carta Magna
- CONSIDERANDO: Que a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, se giró contra la
- Que, mediante memorial cursante a fs
- Que, corrida en traslado la solicitud a la entidad coactivante, ésta no respondió pese a
- CONSIDERANDO: Que el Art
- Del análisis precedente se arriba a la conclusión de que el arraigo se constituye en
- Que el Juez de primera instancia al determinar la medida precautoria del arraigo ha lesionado
- Que, en mérito a las consideraciones que anteceden, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia
- En lo referente a la solicitud de descongelamiento de cuentas de Caja de Ahorros, el
- Se mantiene y ratifica la medida precautoria del congelamiento de la Cuenta de Caja de
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Sucre 31 de agosto de 2004
- Proveído: Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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