Que, mediante memorial cursante a fs
Que, mediante memorial cursante a fs. 557, 557 vlta., de 10 de Agosto de 2004, la coactivada Ruth Sensano Urdininea solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, así como el descongelamiento de Caja de Ahorros, con el argumento de que el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital ha dispuesto en su contra mediante Auto de admisión de la demanda de fecha 3 de junio de 2002 de fs. 72, 72 vlta. se apliquen todas las medidas precautorias previstas en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, entre éstas el arraigo personal y el congelamiento de cuentas bancarias, situación que a juicio de la coactivada constituye un exceso atentatorio contra sus garantías constitucionales al limitarle el derecho de transitar libremente, de salir o ingresar del territorio nacional, ésta medida adoptada por el Juez ad-quo vulnera el inciso g) del Art. 7 de la C.P.E., por lo que solicita a este Máximo Tribunal de Justicia disponer el levantamiento del arraigo así como el descongelamiento de Caja de Ahorros, pues a decir de la coactivada, tal determinación constituye un exceso de la autoridad jurisdiccional, solicitando dejar sin efecto dicha medida dispuesta mediante oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- CONSIDERANDO: Que a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, se giró contra la
- Que, mediante memorial cursante a fs
- Que, corrida en traslado la solicitud a la entidad coactivante, ésta no respondió pese a
- CONSIDERANDO: Que el Art
- Del análisis precedente se arriba a la conclusión de que el arraigo se constituye en
- Que el Juez de primera instancia al determinar la medida precautoria del arraigo ha lesionado
- Que, en mérito a las consideraciones que anteceden, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia
- En lo referente a la solicitud de descongelamiento de cuentas de Caja de Ahorros, el
- Se mantiene y ratifica la medida precautoria del congelamiento de la Cuenta de Caja de
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Sucre 31 de agosto de 2004
- Proveído: Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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