Que a fs
Que a fs. 87, el apoderado del demandado Hugo Aguirre Ortiz, mediante memorial presentado el 2 de abril de 2004, se apersonó, se dio por notificado con la liquidación practicada, la impugnó y en el otrosí, solicitó que, mediante auto motivado, se disponga el cese de la asistencia familiar por haber cumplido la beneficiaria la mayoría de edad. Cuando el proceso se encontraba para resolución (fs. 176), el Juez de Instrucción de Familia de Trinidad, mediante nota N° 49/04 de 1 de junio de 2004, solicitó al juzgador su inhibitoria y la remisión de obrados, porque en su Juzgado existía un proceso de inhibitoria y cesación de asistencia familiar seguido por Hugo Aguirre Ortiz contra Ana María Aguirre Alencar. En el testimonio de fs. 183 a 185 se evidencia que dicha demanda fue admitida el 31 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: Que a demanda de Leonor Alencar Polanco, el Juez de Instrucción de Familia de
- Que a fs
- Que el Juez requerido negó la inhibitoria mediante el auto que cursa a fs
- Que de lo brevemente relacionado, se concluye que la petición de inhibitoria deducida por Hugo
- Regístrese y devuélvase
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