Que el Juez requerido negó la inhibitoria mediante el auto que cursa a fs
Que el Juez requerido negó la inhibitoria mediante el auto que cursa a fs. 186 con el argumento de que el proceso de cesación de asistencia familiar es un proceso incidental que debe ser tramitado dentro del proceso principal y en el Juzgado de origen, para quien se abrió la competencia con la citación al demandado conforme el art. 7 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que a demanda de Leonor Alencar Polanco, el Juez de Instrucción de Familia de
- Que a fs
- Que el Juez requerido negó la inhibitoria mediante el auto que cursa a fs
- Que de lo brevemente relacionado, se concluye que la petición de inhibitoria deducida por Hugo
- Regístrese y devuélvase
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