Que de lo brevemente relacionado, se concluye que la petición de inhibitoria deducida por Hugo
Que de lo brevemente relacionado, se concluye que la petición de inhibitoria deducida por Hugo Aguirre Ortiz y aceptada y tramitada por el Juez de Instrucción de Familia de Trinidad, es manifiestamente improcedente, por cuanto es evidente que el demandado se apersonó en forma voluntaria tanto al Juzgado de Instrucción de Familia de Cobija como en el proceso de asistencia familiar iniciado por Leonor Alencar Polanco y pidió cesación de la asistencia familiar a la que se encuentra obligado, de esta forma, consintió plenamente la competencia del Juez de Instrucción de Familia de Cobija, por lo que corresponde aplicar la previsión contenida en el art. 14 del Código de Procedimiento Civil, que determina que "las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria o inhibitoria, antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama"
- CONSIDERANDO: Que a demanda de Leonor Alencar Polanco, el Juez de Instrucción de Familia de
- Que a fs
- Que el Juez requerido negó la inhibitoria mediante el auto que cursa a fs
- Que de lo brevemente relacionado, se concluye que la petición de inhibitoria deducida por Hugo
- Regístrese y devuélvase
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