SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 087/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 118/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Miguel Angel
Limpias Cabral
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal del Brasil del 8 de julio de 2004 presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la nota GM-DGAJ-DGJ-1106/7975 de 19 de julio del mismo año, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haciendo conocer a la Corte Suprema de Justicia el exhorto suplicatorio relativo a la prisión preventiva con fines de extradición del boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL, la documentación cursante en obrados en fs. 47, el Informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que invocando el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia impetra la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL para ser procesado ante el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad y la vida.
Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas del mandamiento de detención preventiva, calificación de identificación, denuncia policial, relatorio del delegado de Policía de Corumbá y resolución judicial de detención preventiva. Asimismo, acompaña copias de los arts. 157-3) y 109 inciso I del Código Penal (Decreto Ley N° 1.484 de 7 de diciembre de 1940).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (ratificado en nuestro país por Ley de 18 de abril de 1941), el pedido de extradición podrá ser formulado por vía diplomática o directamente de gobierno a gobierno.
Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como en el presente caso, el Tratado exige adjuntar copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de juez competente; además de precisar el hecho incriminado, el lugar y la fecha en que fue realizado y los datos o antecedentes para comprobar la identidad del requerido y finalmente presentar copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción o de la pena.
CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes para el estado actual del trámite: a) que MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL está siendo encausado ante la Juez de Derecho de la 2ª Vara Criminal de Corumbá, Estado de Mato Grosso del Sur, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 157 párrafo 3 del Código Penal consistentes en substracción de cosa móvil ajena con resultado de muerte; b) que el 13 de enero de 2004, en base a los arts. 311 y 312 del Código Procesal Penal brasileño, la Juez competente de la causa, Dra. Patricia Kelling, ordenó la prisión preventiva del sujeto, habiéndose emitido el mandamiento de apremio en la misma fecha (fs. 3); c) que por la documentación de fs. 11 cuya traducción cursa a fs. 14, MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL ha sido plenamente identificado; d) que las circunstancias del hecho incriminado, el lugar y fecha de su realización, han sido también acreditadas por diversas piezas cursantes en obrados, concretamente las que cursan de fs. 15-17 y 19-29; e) que por las copias traducidas de los artículos de la legislación penal brasileña, se ha demostrado que los hechos juzgados se encuentran previstos en el Código Penal de ese país, y que la acción penal correspondiente no se encuentra prescrita.
En consecuencia, se concluye que la República Federal de Brasil ha cumplido con las exigencias previstas en el inc. a) del art. V del Tratado Bilateral de extradición suscrito con Bolivia, correspondiendo deferir favorablemente la detención preventiva con fines de extradición impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL (nacido el 2 de octubre de 1964 en Santa Ana de Yacuma, hijo de Jorge Limpias Almeidas y Lola Cabral Antelo, con CI N° 2715493 y piloto civil de profesión) ordenándose al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expida mandamiento de detención en el ámbito nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Ejecutado sea el mandamiento, la detención se cumplirá en la penitenciaría del lugar donde haya sido habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.
A los efectos del debido proceso de ley; se notificará al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención a expedirse, concediéndole para asumir defensa el término de 10 días desde su legal citación. La autoridad comisionada remitirá inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia la diligencia original que acredite la fecha y notificación.
De igual manera, existiendo indicios que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro país, se dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Santa Cruz, por intermedio de todos los juzgados penales de ese Distrito, certifique respecto de la existencia de otro proceso penal en trámite. También, y conforme a lo dispuesto en el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Registro de Antecedentes Judiciales informe si es que registra alguna condena en su contra.
A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly de la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Virginia Kolle Caso
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
Secretaria de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 087/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 118/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Miguel Angel
Limpias Cabral
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal del Brasil del 8 de julio de 2004 presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la nota GM-DGAJ-DGJ-1106/7975 de 19 de julio del mismo año, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haciendo conocer a la Corte Suprema de Justicia el exhorto suplicatorio relativo a la prisión preventiva con fines de extradición del boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL, la documentación cursante en obrados en fs. 47, el Informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que invocando el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia impetra la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL para ser procesado ante el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad y la vida.
Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas del mandamiento de detención preventiva, calificación de identificación, denuncia policial, relatorio del delegado de Policía de Corumbá y resolución judicial de detención preventiva. Asimismo, acompaña copias de los arts. 157-3) y 109 inciso I del Código Penal (Decreto Ley N° 1.484 de 7 de diciembre de 1940).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (ratificado en nuestro país por Ley de 18 de abril de 1941), el pedido de extradición podrá ser formulado por vía diplomática o directamente de gobierno a gobierno.
Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como en el presente caso, el Tratado exige adjuntar copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de juez competente; además de precisar el hecho incriminado, el lugar y la fecha en que fue realizado y los datos o antecedentes para comprobar la identidad del requerido y finalmente presentar copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción o de la pena.
CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes para el estado actual del trámite: a) que MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL está siendo encausado ante la Juez de Derecho de la 2ª Vara Criminal de Corumbá, Estado de Mato Grosso del Sur, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 157 párrafo 3 del Código Penal consistentes en substracción de cosa móvil ajena con resultado de muerte; b) que el 13 de enero de 2004, en base a los arts. 311 y 312 del Código Procesal Penal brasileño, la Juez competente de la causa, Dra. Patricia Kelling, ordenó la prisión preventiva del sujeto, habiéndose emitido el mandamiento de apremio en la misma fecha (fs. 3); c) que por la documentación de fs. 11 cuya traducción cursa a fs. 14, MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL ha sido plenamente identificado; d) que las circunstancias del hecho incriminado, el lugar y fecha de su realización, han sido también acreditadas por diversas piezas cursantes en obrados, concretamente las que cursan de fs. 15-17 y 19-29; e) que por las copias traducidas de los artículos de la legislación penal brasileña, se ha demostrado que los hechos juzgados se encuentran previstos en el Código Penal de ese país, y que la acción penal correspondiente no se encuentra prescrita.
En consecuencia, se concluye que la República Federal de Brasil ha cumplido con las exigencias previstas en el inc. a) del art. V del Tratado Bilateral de extradición suscrito con Bolivia, correspondiendo deferir favorablemente la detención preventiva con fines de extradición impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL (nacido el 2 de octubre de 1964 en Santa Ana de Yacuma, hijo de Jorge Limpias Almeidas y Lola Cabral Antelo, con CI N° 2715493 y piloto civil de profesión) ordenándose al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expida mandamiento de detención en el ámbito nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Ejecutado sea el mandamiento, la detención se cumplirá en la penitenciaría del lugar donde haya sido habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.
A los efectos del debido proceso de ley; se notificará al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención a expedirse, concediéndole para asumir defensa el término de 10 días desde su legal citación. La autoridad comisionada remitirá inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia la diligencia original que acredite la fecha y notificación.
De igual manera, existiendo indicios que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro país, se dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Santa Cruz, por intermedio de todos los juzgados penales de ese Distrito, certifique respecto de la existencia de otro proceso penal en trámite. También, y conforme a lo dispuesto en el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Registro de Antecedentes Judiciales informe si es que registra alguna condena en su contra.
A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly de la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Virginia Kolle Caso
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
Secretaria de Cámara de Sala Plena