Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 087/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 118/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Miguel Angel
Limpias Cabral
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal del Brasil del 8 de julio de 2004 presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la nota GM-DGAJ-DGJ-1106/7975 de 19 de julio del mismo año, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haciendo conocer a la Corte Suprema de Justicia el exhorto suplicatorio relativo a la prisión preventiva con fines de extradición del boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL, la documentación cursante en obrados en fs. 47, el Informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que invocando el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia impetra la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL para ser procesado ante el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad y la vida.
Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas del mandamiento de detención preventiva, calificación de identificación, denuncia policial, relatorio del delegado de Policía de Corumbá y resolución judicial de detención preventiva. Asimismo, acompaña copias de los arts. 157-3) y 109 inciso I del Código Penal (Decreto Ley N° 1.484 de 7 de diciembre de 1940)
AUTO SUPREMO: 087/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 118/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Miguel Angel
Limpias Cabral
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal del Brasil del 8 de julio de 2004 presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la nota GM-DGAJ-DGJ-1106/7975 de 19 de julio del mismo año, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haciendo conocer a la Corte Suprema de Justicia el exhorto suplicatorio relativo a la prisión preventiva con fines de extradición del boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL, la documentación cursante en obrados en fs. 47, el Informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que invocando el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia impetra la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL para ser procesado ante el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad y la vida.
Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas del mandamiento de detención preventiva, calificación de identificación, denuncia policial, relatorio del delegado de Policía de Corumbá y resolución judicial de detención preventiva. Asimismo, acompaña copias de los arts. 157-3) y 109 inciso I del Código Penal (Decreto Ley N° 1.484 de 7 de diciembre de 1940)
- Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas
- Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como
- CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes
- En consecuencia, se concluye que la República Federal de Brasil ha cumplido con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de ley; se notificará al detenido con una copia
- De igual manera, existiendo indicios que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Regístrese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
