Auto Supremo AS/0087/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes


CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes para el estado actual del trámite: a) que MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL está siendo encausado ante la Juez de Derecho de la 2ª Vara Criminal de Corumbá, Estado de Mato Grosso del Sur, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 157 párrafo 3 del Código Penal consistentes en substracción de cosa móvil ajena con resultado de muerte; b) que el 13 de enero de 2004, en base a los arts. 311 y 312 del Código Procesal Penal brasileño, la Juez competente de la causa, Dra. Patricia Kelling, ordenó la prisión preventiva del sujeto, habiéndose emitido el mandamiento de apremio en la misma fecha (fs. 3); c) que por la documentación de fs. 11 cuya traducción cursa a fs. 14, MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL ha sido plenamente identificado; d) que las circunstancias del hecho incriminado, el lugar y fecha de su realización, han sido también acreditadas por diversas piezas cursantes en obrados, concretamente las que cursan de fs. 15-17 y 19-29; e) que por las copias traducidas de los artículos de la legislación penal brasileña, se ha demostrado que los hechos juzgados se encuentran previstos en el Código Penal de ese país, y que la acción penal correspondiente no se encuentra prescrita