Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (ratificado en nuestro país por Ley de 18 de abril de 1941), el pedido de extradición podrá ser formulado por vía diplomática o directamente de gobierno a gobierno.
Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como en el presente caso, el Tratado exige adjuntar copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de juez competente; además de precisar el hecho incriminado, el lugar y la fecha en que fue realizado y los datos o antecedentes para comprobar la identidad del requerido y finalmente presentar copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción o de la pena
- Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas
- Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como
- CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes
- En consecuencia, se concluye que la República Federal de Brasil ha cumplido con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de ley; se notificará al detenido con una copia
- De igual manera, existiendo indicios que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Regístrese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
