POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano MIGUEL ANGEL LIMPIAS CABRAL (nacido el 2 de octubre de 1964 en Santa Ana de Yacuma, hijo de Jorge Limpias Almeidas y Lola Cabral Antelo, con CI N° 2715493 y piloto civil de profesión) ordenándose al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expida mandamiento de detención en el ámbito nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Ejecutado sea el mandamiento, la detención se cumplirá en la penitenciaría del lugar donde haya sido habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia
- Con ese propósito, el Estado requirente adjuntó en calidad de prueba documental copias debidamente traducidas
- Asimismo, tratándose de sujetos que se encuentran acusados de la comisión de algún delito como
- CONSIDERANDO: De la prueba documental cursante en obrados, se han acreditado los siguientes hechos relevantes
- En consecuencia, se concluye que la República Federal de Brasil ha cumplido con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de ley; se notificará al detenido con una copia
- De igual manera, existiendo indicios que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Regístrese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
