SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 094/2004 FECHA: 30 de agosto de 2004
EXP. N° : 145/2004
PROCESO : Detención Preventiva
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Felipe Virgilio
Ariel Grivelli
VISTOS EN SALA PLENA: El exhorto suplicatorio de la Embajada de la República Argentina en Bolivia de 26 de agosto de 2004, la nota urgente de 27 de agosto de 2004 enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los antecedentes cursantes en fs. 27, el informe del Ministro Tramitador Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art. 44 y siguientes del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, cuando los gobiernos reputasen el caso como urgente, podrán solicitar el arresto provisorio del reo, lo que será accedido siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido.
CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes elementos relevantes para el estado del trámite: a) que FELIPE VIRGILIO ARIEL GRIVELLI se encuentra juzgado ante el Juez de Control de la Sexta Nominación Dr. Agustín Ignacio Spina Gómez, con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, Córdoba Capital de la República Argentina, por la supuesta comisión en co-autoría del delito de Homicidio Agravado (art. 79 en relación del art. 41 quater del Código Penal de la Nación Argentina), hecho acaecido el 5 de diciembre de 2003; b) que en fecha 30 de diciembre de 2003, se libró en su contra orden de captura internacional a través de INTERPOL - Argentina; y, c) que el sujeto requerido, se encuentra plenamente identificado según las piezas de fs. 1-2 y 17 e incluso, se tiene información que estaría residiendo en el Hotel "Plaza", de La Paz, en compañía de su conciudadana Bettina Murina.
Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según el art. 44 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas en el caso concreto, correspondiendo ordenar su detención.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3°) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA del ciudadano argentino FELIPE VIRGILIO ARIEL GRIVELLI (40 años de edad, D.N.I. N° 16.014.939, hijo de Guido y de Lía Esther Duboue). Para el efecto, teniéndose información en obrados respecto a que se encontraría actualmente residiendo en el Hotel "Plaza" de La Paz, se dispone que en el día el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención con expresa facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder a formalizar expresamente su pedido observando los arts. 30 y siguientes del Tratado invocado, para lo que se le concede el plazo de 10 días computables a partir de su citación con la presente resolución por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar la ubicación física del cajero automático de la red Banelco, se dispone remitir copias de los antecedentes al Fiscal General de la República, debiendo devolver obrados con el informe solicitado.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly de la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Virginia Kolle Caso
irmado:Sofia Fiengo Sotés
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AUTO SUPREMO: 094/2004 FECHA: 30 de agosto de 2004
EXP. N° : 145/2004
PROCESO : Detención Preventiva
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Felipe Virgilio
Ariel Grivelli
VISTOS EN SALA PLENA: El exhorto suplicatorio de la Embajada de la República Argentina en Bolivia de 26 de agosto de 2004, la nota urgente de 27 de agosto de 2004 enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los antecedentes cursantes en fs. 27, el informe del Ministro Tramitador Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art. 44 y siguientes del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, cuando los gobiernos reputasen el caso como urgente, podrán solicitar el arresto provisorio del reo, lo que será accedido siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido.
CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes elementos relevantes para el estado del trámite: a) que FELIPE VIRGILIO ARIEL GRIVELLI se encuentra juzgado ante el Juez de Control de la Sexta Nominación Dr. Agustín Ignacio Spina Gómez, con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, Córdoba Capital de la República Argentina, por la supuesta comisión en co-autoría del delito de Homicidio Agravado (art. 79 en relación del art. 41 quater del Código Penal de la Nación Argentina), hecho acaecido el 5 de diciembre de 2003; b) que en fecha 30 de diciembre de 2003, se libró en su contra orden de captura internacional a través de INTERPOL - Argentina; y, c) que el sujeto requerido, se encuentra plenamente identificado según las piezas de fs. 1-2 y 17 e incluso, se tiene información que estaría residiendo en el Hotel "Plaza", de La Paz, en compañía de su conciudadana Bettina Murina.
Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según el art. 44 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas en el caso concreto, correspondiendo ordenar su detención.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3°) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA del ciudadano argentino FELIPE VIRGILIO ARIEL GRIVELLI (40 años de edad, D.N.I. N° 16.014.939, hijo de Guido y de Lía Esther Duboue). Para el efecto, teniéndose información en obrados respecto a que se encontraría actualmente residiendo en el Hotel "Plaza" de La Paz, se dispone que en el día el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención con expresa facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder a formalizar expresamente su pedido observando los arts. 30 y siguientes del Tratado invocado, para lo que se le concede el plazo de 10 días computables a partir de su citación con la presente resolución por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar la ubicación física del cajero automático de la red Banelco, se dispone remitir copias de los antecedentes al Fiscal General de la República, debiendo devolver obrados con el informe solicitado.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly de la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Virginia Kolle Caso
irmado:Sofia Fiengo Sotés
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