CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 094/2004 FECHA: 30 de agosto de 2004
EXP. N° : 145/2004
PROCESO : Detención Preventiva
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Felipe Virgilio
Ariel Grivelli
VISTOS EN SALA PLENA: El exhorto suplicatorio de la Embajada de la República Argentina en Bolivia de 26 de agosto de 2004, la nota urgente de 27 de agosto de 2004 enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los antecedentes cursantes en fs. 27, el informe del Ministro Tramitador Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art. 44 y siguientes del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, cuando los gobiernos reputasen el caso como urgente, podrán solicitar el arresto provisorio del reo, lo que será accedido siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido
AUTO SUPREMO: 094/2004 FECHA: 30 de agosto de 2004
EXP. N° : 145/2004
PROCESO : Detención Preventiva
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Felipe Virgilio
Ariel Grivelli
VISTOS EN SALA PLENA: El exhorto suplicatorio de la Embajada de la República Argentina en Bolivia de 26 de agosto de 2004, la nota urgente de 27 de agosto de 2004 enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los antecedentes cursantes en fs. 27, el informe del Ministro Tramitador Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art. 44 y siguientes del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, cuando los gobiernos reputasen el caso como urgente, podrán solicitar el arresto provisorio del reo, lo que será accedido siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes
- Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según
- Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia,
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder
- Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
- Regístrese
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