CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes
CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes elementos relevantes para el estado del trámite: a) que FELIPE VIRGILIO ARIEL GRIVELLI se encuentra juzgado ante el Juez de Control de la Sexta Nominación Dr. Agustín Ignacio Spina Gómez, con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, Córdoba Capital de la República Argentina, por la supuesta comisión en co-autoría del delito de Homicidio Agravado (art. 79 en relación del art. 41 quater del Código Penal de la Nación Argentina), hecho acaecido el 5 de diciembre de 2003; b) que en fecha 30 de diciembre de 2003, se libró en su contra orden de captura internacional a través de INTERPOL - Argentina; y, c) que el sujeto requerido, se encuentra plenamente identificado según las piezas de fs. 1-2 y 17 e incluso, se tiene información que estaría residiendo en el Hotel "Plaza", de La Paz, en compañía de su conciudadana Bettina Murina
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes
- Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según
- Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia,
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder
- Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
- Regístrese
- ?? ?? ?? ??
