En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder
En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder a formalizar expresamente su pedido observando los arts. 30 y siguientes del Tratado invocado, para lo que se le concede el plazo de 10 días computables a partir de su citación con la presente resolución por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes
- Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según
- Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia,
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder
- Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
- Regístrese
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