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    Auto Supremo AS/0094/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0094/2004

    Fecha: 30-Ago-2004

    En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder


    En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder a formalizar expresamente su pedido observando los arts. 30 y siguientes del Tratado invocado, para lo que se le concede el plazo de 10 días computables a partir de su citación con la presente resolución por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
    • CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art
    • CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes
    • Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según
    • Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia,
    • Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
    • En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder
    • Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar
    • Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
    • Regístrese
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