Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia,
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3°) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA del ciudadano argentino FELIPE VIRGILIO ARIEL GRIVELLI (40 años de edad, D.N.I. N° 16.014.939, hijo de Guido y de Lía Esther Duboue). Para el efecto, teniéndose información en obrados respecto a que se encontraría actualmente residiendo en el Hotel "Plaza" de La Paz, se dispone que en el día el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención con expresa facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación respaldatoria acompañada al pedido, se acreditan los siguientes
- Que en consecuencia, las exigencias previstas para proceder a la detención preventiva del sujeto según
- Ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia,
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- En aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, el Estado requirente deberá proceder
- Por otra parte, en relación con la diligencia investigativa también formulada en sentido de informar
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
- Regístrese
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