SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 592/03
AUTO SUPREMO Nº 280 - Social (Desistimiento) Sucre, 20 de Agosto de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de La Paz c/ Empresa de Servicios S.A. "EDESER S.A."
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 249 - 256, presentado por el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 297 - 300, dentro del presente proceso laboral que sigue contra EDESER; sus argumentos, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 297- 300, el apoderado del Sindicato demandante, Freddy Castro Oviedo -a la sazón también abogado- a Hrs. 9:45 del día 20 de agosto de 2003 interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 135/03 de fs. 187, dentro del término de ley y del cual se corre el correspondiente traslado a la parte demandada.
Por otra parte, a fs. 304, la parte demandante hace conocer y adjunta testimonio de escritura pública de revocatoria parcial del poder conferido a Freddy Castro Oviedo, sólo en cuanto se refiere al proceso laboral seguido en contra de EDESER (es decir el presente proceso), documento en el cual está transcrita la parte pertinente de la acta de Asamblea "EDESER". Posteriormente, a fs. 308 los representantes del Sindicato, enterados de la interposición del recurso de casación por parte de quien era su apoderado y en virtud al testimonio de Revocatoria de Poder presentado a fs. 302-303, retiran dicho recurso de casación, renunciando al término conferido por ley para interponerlo, sin embargo, el Tribunal Ad quem con un criterio absolutamente errado hace depender la presentación de pase profesional para la admisión de dicha revocatoria de poder, cuando este aspecto de ninguna manera puede entorpecer aspectos de orden netamente procesal, máxime si los mandantes reconocieron el derecho de su mandatario a percibir sus honorarios y no lo negaron jamás. Paralelamente, la empresa demandada EDESER, mediante su representante legal y por memoriales de fs. 316-318, 319, 331 y 333, solicita que se declare la ejecutoria del Auto de Vista en mérito al retiro del recurso, que se dé curso al retiro del recurso, interponiendo incluso el recurso de revocatoria del Auto de Vista que concede el recurso de apelación. Ninguno de estos memoriales mencionados, ha merecido la atención que correspondía por parte del Tribunal Ad quem.
Al contrario, los memoriales cursantes a fs. 307, 321 y 326, presentados por el ex apoderado del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz, fueron atendidos pese a que aquél se siguió apersonando como apoderado de la parte demandante cuando ésta ya hizo conocer la revocatoria de poder que le fue otorgado y consecuentemente su mandato habíase ya extinguido al amparo de lo establecido por el artículo 827-2) del Código Civil.
En otro aspecto, resulta por demás llamativo e irregular que los memoriales presentados pasaron a despacho sin que el expediente se encuentre corriente, es decir sin la debida notificación a ambas partes con las últimas actuaciones realizadas. Así ocurre con el Auto de Vista, que no fue notificado a ambas partes, sino sólo a una, y sin embargo el recurso de casación fue pasado a despacho y providenciado con el decreto de "traslado", y así ocurre con casi todos los memoriales presentados, notándose, además, que los decretos que correspondieron a cada uno de ellos tienen diferentes fechas.
Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs. 307, realizada por el mismo abogado Freddy Castro Oviedo, no representa más que una simple maniobra que trata de justificar la concesión del recurso y que no puede ser tomada en cuenta por la sencilla razón que el Directorio del Sindicato Mixto, que interpuso la demanda, es el representante legal de todos los trabajadores de dicho Sindicato y su intervención como parte fue a nombre y representación de todos, no habiendo sido desconocida esta su calidad en ningún momento. Por tanto, quienes pretenden "adherirse" al recurso de casación olvidaron que el mismo -demás de estar interpuesto ya sin representación legal- los incluye a ellos, no pudiendo adherirse a un acto procesal que ha sido realizado también por ellos.
Por las consideraciones hechas, corresponde a este Tribunal Supremo, a tiempo de resolver el desistimiento formulado, imponer las sanciones correspondientes a los miembros del Tribunal Ad quen y disponer la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura y a los Colegios de Abogados.
CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite. Sin embargo cabe mencionar que el desistimiento formulado por la parte demandante, cuenta con la aceptación expresa de la empresa demandada, EDESER, quien además solicita el archivo de obrados, concluyéndose de ello que la aceptación del desistimiento debe ser sin costas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz y declara ejecutoriado el Auto de Vista Nro. 135/03 de 28 de julio de 2003, cursante a fs. 287 de obrados, sin costas.
Por su irregular actuación, se impone la multa de Bs. 300.- a cada una de las Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, Jenny Villanueva de Vocal y Velia A. Guachalla Novillo, a ser descontados por planilla, disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de fs. 287 hasta la presente resolución, al Consejo de la Judicatura, a los efectos disciplinarios consiguientes.
Respecto al abogado patrocinante Freddy Castro Oviedo, se dispone de igual manera, la remisión de fotocopias legalizadas al Colegio de Abogados de La Paz y Colegio Nacional de Abogados, a los efectos legales consiguientes.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dra. Virginia Kolle Caso.
Sucre, 20 de Agosto de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº 592/03
AUTO SUPREMO Nº 280 - Social (Desistimiento) Sucre, 20 de Agosto de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de La Paz c/ Empresa de Servicios S.A. "EDESER S.A."
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 249 - 256, presentado por el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 297 - 300, dentro del presente proceso laboral que sigue contra EDESER; sus argumentos, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 297- 300, el apoderado del Sindicato demandante, Freddy Castro Oviedo -a la sazón también abogado- a Hrs. 9:45 del día 20 de agosto de 2003 interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 135/03 de fs. 187, dentro del término de ley y del cual se corre el correspondiente traslado a la parte demandada.
Por otra parte, a fs. 304, la parte demandante hace conocer y adjunta testimonio de escritura pública de revocatoria parcial del poder conferido a Freddy Castro Oviedo, sólo en cuanto se refiere al proceso laboral seguido en contra de EDESER (es decir el presente proceso), documento en el cual está transcrita la parte pertinente de la acta de Asamblea "EDESER". Posteriormente, a fs. 308 los representantes del Sindicato, enterados de la interposición del recurso de casación por parte de quien era su apoderado y en virtud al testimonio de Revocatoria de Poder presentado a fs. 302-303, retiran dicho recurso de casación, renunciando al término conferido por ley para interponerlo, sin embargo, el Tribunal Ad quem con un criterio absolutamente errado hace depender la presentación de pase profesional para la admisión de dicha revocatoria de poder, cuando este aspecto de ninguna manera puede entorpecer aspectos de orden netamente procesal, máxime si los mandantes reconocieron el derecho de su mandatario a percibir sus honorarios y no lo negaron jamás. Paralelamente, la empresa demandada EDESER, mediante su representante legal y por memoriales de fs. 316-318, 319, 331 y 333, solicita que se declare la ejecutoria del Auto de Vista en mérito al retiro del recurso, que se dé curso al retiro del recurso, interponiendo incluso el recurso de revocatoria del Auto de Vista que concede el recurso de apelación. Ninguno de estos memoriales mencionados, ha merecido la atención que correspondía por parte del Tribunal Ad quem.
Al contrario, los memoriales cursantes a fs. 307, 321 y 326, presentados por el ex apoderado del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz, fueron atendidos pese a que aquél se siguió apersonando como apoderado de la parte demandante cuando ésta ya hizo conocer la revocatoria de poder que le fue otorgado y consecuentemente su mandato habíase ya extinguido al amparo de lo establecido por el artículo 827-2) del Código Civil.
En otro aspecto, resulta por demás llamativo e irregular que los memoriales presentados pasaron a despacho sin que el expediente se encuentre corriente, es decir sin la debida notificación a ambas partes con las últimas actuaciones realizadas. Así ocurre con el Auto de Vista, que no fue notificado a ambas partes, sino sólo a una, y sin embargo el recurso de casación fue pasado a despacho y providenciado con el decreto de "traslado", y así ocurre con casi todos los memoriales presentados, notándose, además, que los decretos que correspondieron a cada uno de ellos tienen diferentes fechas.
Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs. 307, realizada por el mismo abogado Freddy Castro Oviedo, no representa más que una simple maniobra que trata de justificar la concesión del recurso y que no puede ser tomada en cuenta por la sencilla razón que el Directorio del Sindicato Mixto, que interpuso la demanda, es el representante legal de todos los trabajadores de dicho Sindicato y su intervención como parte fue a nombre y representación de todos, no habiendo sido desconocida esta su calidad en ningún momento. Por tanto, quienes pretenden "adherirse" al recurso de casación olvidaron que el mismo -demás de estar interpuesto ya sin representación legal- los incluye a ellos, no pudiendo adherirse a un acto procesal que ha sido realizado también por ellos.
Por las consideraciones hechas, corresponde a este Tribunal Supremo, a tiempo de resolver el desistimiento formulado, imponer las sanciones correspondientes a los miembros del Tribunal Ad quen y disponer la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura y a los Colegios de Abogados.
CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite. Sin embargo cabe mencionar que el desistimiento formulado por la parte demandante, cuenta con la aceptación expresa de la empresa demandada, EDESER, quien además solicita el archivo de obrados, concluyéndose de ello que la aceptación del desistimiento debe ser sin costas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz y declara ejecutoriado el Auto de Vista Nro. 135/03 de 28 de julio de 2003, cursante a fs. 287 de obrados, sin costas.
Por su irregular actuación, se impone la multa de Bs. 300.- a cada una de las Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, Jenny Villanueva de Vocal y Velia A. Guachalla Novillo, a ser descontados por planilla, disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de fs. 287 hasta la presente resolución, al Consejo de la Judicatura, a los efectos disciplinarios consiguientes.
Respecto al abogado patrocinante Freddy Castro Oviedo, se dispone de igual manera, la remisión de fotocopias legalizadas al Colegio de Abogados de La Paz y Colegio Nacional de Abogados, a los efectos legales consiguientes.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dra. Virginia Kolle Caso.
Sucre, 20 de Agosto de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.