Auto Supremo AS/0280/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2004

Fecha: 20-Ago-2004

Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs


En otro aspecto, resulta por demás llamativo e irregular que los memoriales presentados pasaron a despacho sin que el expediente se encuentre corriente, es decir sin la debida notificación a ambas partes con las últimas actuaciones realizadas. Así ocurre con el Auto de Vista, que no fue notificado a ambas partes, sino sólo a una, y sin embargo el recurso de casación fue pasado a despacho y providenciado con el decreto de "traslado", y así ocurre con casi todos los memoriales presentados, notándose, además, que los decretos que correspondieron a cada uno de ellos tienen diferentes fechas.

Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs. 307, realizada por el mismo abogado Freddy Castro Oviedo, no representa más que una simple maniobra que trata de justificar la concesión del recurso y que no puede ser tomada en cuenta por la sencilla razón que el Directorio del Sindicato Mixto, que interpuso la demanda, es el representante legal de todos los trabajadores de dicho Sindicato y su intervención como parte fue a nombre y representación de todos, no habiendo sido desconocida esta su calidad en ningún momento. Por tanto, quienes pretenden "adherirse" al recurso de casación olvidaron que el mismo -demás de estar interpuesto ya sin representación legal- los incluye a ellos, no pudiendo adherirse a un acto procesal que ha sido realizado también por ellos