CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del
CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite. Sin embargo cabe mencionar que el desistimiento formulado por la parte demandante, cuenta con la aceptación expresa de la empresa demandada, EDESER, quien además solicita el archivo de obrados, concluyéndose de ello que la aceptación del desistimiento debe ser sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Social (Desistimiento) Sucre, 20 de Agosto de 2004
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- Por otra parte, a fs
- Al contrario, los memoriales cursantes a fs
- Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs
- Por las consideraciones hechas, corresponde a este Tribunal Supremo, a tiempo de resolver el desistimiento
- CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por su irregular actuación, se impone la multa de Bs
- Respecto al abogado patrocinante Freddy Castro Oviedo, se dispone de igual manera, la remisión de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 20 de Agosto de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
