Auto Supremo AS/0280/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2004

Fecha: 20-Ago-2004

CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del


CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite. Sin embargo cabe mencionar que el desistimiento formulado por la parte demandante, cuenta con la aceptación expresa de la empresa demandada, EDESER, quien además solicita el archivo de obrados, concluyéndose de ello que la aceptación del desistimiento debe ser sin costas