CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de La Paz c/ Empresa de Servicios S.A. "EDESER S.A."
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 249 - 256, presentado por el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de la ciudad de La Paz, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 297 - 300, dentro del presente proceso laboral que sigue contra EDESER; sus argumentos, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 297- 300, el apoderado del Sindicato demandante, Freddy Castro Oviedo -a la sazón también abogado- a Hrs. 9:45 del día 20 de agosto de 2003 interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 135/03 de fs. 187, dentro del término de ley y del cual se corre el correspondiente traslado a la parte demandada
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Social (Desistimiento) Sucre, 20 de Agosto de 2004
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- Por otra parte, a fs
- Al contrario, los memoriales cursantes a fs
- Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs
- Por las consideraciones hechas, corresponde a este Tribunal Supremo, a tiempo de resolver el desistimiento
- CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por su irregular actuación, se impone la multa de Bs
- Respecto al abogado patrocinante Freddy Castro Oviedo, se dispone de igual manera, la remisión de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 20 de Agosto de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
