Por otra parte, a fs
Por otra parte, a fs. 304, la parte demandante hace conocer y adjunta testimonio de escritura pública de revocatoria parcial del poder conferido a Freddy Castro Oviedo, sólo en cuanto se refiere al proceso laboral seguido en contra de EDESER (es decir el presente proceso), documento en el cual está transcrita la parte pertinente de la acta de Asamblea "EDESER". Posteriormente, a fs. 308 los representantes del Sindicato, enterados de la interposición del recurso de casación por parte de quien era su apoderado y en virtud al testimonio de Revocatoria de Poder presentado a fs. 302-303, retiran dicho recurso de casación, renunciando al término conferido por ley para interponerlo, sin embargo, el Tribunal Ad quem con un criterio absolutamente errado hace depender la presentación de pase profesional para la admisión de dicha revocatoria de poder, cuando este aspecto de ninguna manera puede entorpecer aspectos de orden netamente procesal, máxime si los mandantes reconocieron el derecho de su mandatario a percibir sus honorarios y no lo negaron jamás. Paralelamente, la empresa demandada EDESER, mediante su representante legal y por memoriales de fs. 316-318, 319, 331 y 333, solicita que se declare la ejecutoria del Auto de Vista en mérito al retiro del recurso, que se dé curso al retiro del recurso, interponiendo incluso el recurso de revocatoria del Auto de Vista que concede el recurso de apelación. Ninguno de estos memoriales mencionados, ha merecido la atención que correspondía por parte del Tribunal Ad quem
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Social (Desistimiento) Sucre, 20 de Agosto de 2004
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- Por otra parte, a fs
- Al contrario, los memoriales cursantes a fs
- Finalmente, en cuanto al apersonamiento y pretendida "adhesión" de fs
- Por las consideraciones hechas, corresponde a este Tribunal Supremo, a tiempo de resolver el desistimiento
- CONSIDERANDO: Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por su irregular actuación, se impone la multa de Bs
- Respecto al abogado patrocinante Freddy Castro Oviedo, se dispone de igual manera, la remisión de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 20 de Agosto de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
