Así expuestos los hechos, no cabe duda que contra los procesados no existe prueba plena
Así expuestos los hechos, no cabe duda que contra los procesados no existe prueba plena que demuestre la comisión de los delitos imputados tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, siendo en consecuencia correcta la absolución declarada por los Tribunales de grado; en consecuencia no son ciertas las infracciones acusadas
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