CONSIDERANDO: Que a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1011-1014 interpuesto por Castulia, Ronaldo, Demetrio y Ernesto Subirana Góngora, impugnando el Auto de Vista de fs. 1003- 1005 de fecha 30 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Guillermo Franklin Beltman Subirana, Rose Mary Ortuño de Beltman y Serafín Subirana Góngora, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1023-1024, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 929-935 corre la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido de Sentencia de las provincias Obispo Santistevan y Warnes, con asiento en Montero, que declara absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal a los procesados Franklín Beltman Subirana, Rose Mary Ortuño de Beltman y Serafín Subirana Góngora, en estricta aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por existir en su contra sólo prueba semiplena
- Beltman Subirana y otros. Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, con la facultad conferida
- Impugnando el Auto de Vista, recurren de casación los querellantes con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que
- Finalmente respecto a la denuncia que hacen los recurrentes de que Serafín Subirana Góngora, transfirió
- Así expuestos los hechos, no cabe duda que contra los procesados no existe prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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