Auto Supremo AS/0408/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2004

Fecha: 02-Ago-2004

CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que


CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que tanto el Tribunal de primera instancia como el de apelación, han procedido correctamente en la valoración de las pruebas aportadas con sujeción a la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a constatar que contra los procesados no existe prueba plena que amerite su condena; si bien es evidente que los informes grafológicos efectuados señalan que la firma estampada en el documento de transferencia de 15 de enero de 1974 no coincide con los documentos cotejados de la firma del vendedor Serafín Subirana Flores, sin embargo está demostrada que la firma estampada en el acta de reconocimiento del referido documento sí es la del vendedor, al corresponder la misma a las firmas estampadas en los documentos cotejados; de ello se desprende que el transfiriente ha reconocido ante autoridad competente, su voluntad de efectuar la venta a favor de su hijo Serafín Subirana Góngora, lo que no ha sido desvirtuado. Además cabe señalar que en obrados no se ha demostrado quien fue la persona que cometió el delito, insertando o mandando insertar la firma de Serafín Subirana Flores en el referido documento; por otra parte es también importante señalar que el documento denunciado de falso fue suscrito en 15 de enero de 1974, o sea 26 años antes de iniciarse el presente juicio, lo que determina que la acción penal ya estaba extinguida por prescripción del art. 100 inc. 3) del Código Penal