CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que tanto el Tribunal de primera instancia como el de apelación, han procedido correctamente en la valoración de las pruebas aportadas con sujeción a la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a constatar que contra los procesados no existe prueba plena que amerite su condena; si bien es evidente que los informes grafológicos efectuados señalan que la firma estampada en el documento de transferencia de 15 de enero de 1974 no coincide con los documentos cotejados de la firma del vendedor Serafín Subirana Flores, sin embargo está demostrada que la firma estampada en el acta de reconocimiento del referido documento sí es la del vendedor, al corresponder la misma a las firmas estampadas en los documentos cotejados; de ello se desprende que el transfiriente ha reconocido ante autoridad competente, su voluntad de efectuar la venta a favor de su hijo Serafín Subirana Góngora, lo que no ha sido desvirtuado. Además cabe señalar que en obrados no se ha demostrado quien fue la persona que cometió el delito, insertando o mandando insertar la firma de Serafín Subirana Flores en el referido documento; por otra parte es también importante señalar que el documento denunciado de falso fue suscrito en 15 de enero de 1974, o sea 26 años antes de iniciarse el presente juicio, lo que determina que la acción penal ya estaba extinguida por prescripción del art. 100 inc. 3) del Código Penal
- Beltman Subirana y otros. Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, con la facultad conferida
- Impugnando el Auto de Vista, recurren de casación los querellantes con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que
- Finalmente respecto a la denuncia que hacen los recurrentes de que Serafín Subirana Góngora, transfirió
- Así expuestos los hechos, no cabe duda que contra los procesados no existe prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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