POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1023-1024, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido, con costas
- Beltman Subirana y otros. Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, con la facultad conferida
- Impugnando el Auto de Vista, recurren de casación los querellantes con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que
- Finalmente respecto a la denuncia que hacen los recurrentes de que Serafín Subirana Góngora, transfirió
- Así expuestos los hechos, no cabe duda que contra los procesados no existe prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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