CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, es establece que la Corte de alzada
Hurto (Suspensión condicional de la pena)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Serafín Lozada García a fs. 101-105 vlta, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 de fs. 97 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, sobre suspensión condicional de la pena, dentro del fenecido proceso penal seguido por Carmen Agar Romero Meneses contra el recurrente por el delito de hurto; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 137, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, es establece que la Corte de alzada ha pronunciado el Auto de Vista de fs. 97 y vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada dictada por el Juez de Partido 2do. en lo Penal a fs. 73, que declara probada la demanda de suspensión condicional de la pena impetrada por Serafín Lozada García, con la fijación de las condiciones siguientes: 1) Señalar domicilio de su residencia, la que será verificada por el Oficial de Diligencias del Juzgado, estableciendo la prohibición de cambiar dicho domicilio sin la autorización del juzgador; 2) Que no se constituya ni frecuente el paraje de Carmen Agar Romero Meneses que le corresponde en base a la división realizada por el topógrafo Aniceto Osinaga juntamente con otros propietarios de la concesión minera "La Salvadora", tal como se hace referencia en sentencia; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y portar armas; 4) Abstenerse de perturbar la tranquilidad de Carmen Agar Romero Meneses; 5) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución de Pena cada cuarenta y cinco días, quien será el encargado de verificar el cumplimiento de estas condiciones; si durante el periodo de prueba Serafín Lozada García infringe las normas de conducta referidas anteriormente, la suspensión condicional de la pena será inmediatamente revocada y deberá cumplir la condena impuesta
- PARTES: Carmen Agar Romero Meneses c/ Serafín Lozada García
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, es establece que la Corte de alzada
- Contra el Auto de Vista ut supra, recurre de casación Serafín Lozada García a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen riguroso del contenido del Auto de Vista objeto de impugnación por
- Por consiguiente, ninguna disposición legal se ha infringido por los Tribunales inferiores; pues por el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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