CONSIDERANDO: Que del examen riguroso del contenido del Auto de Vista objeto de impugnación por
CONSIDERANDO: Que del examen riguroso del contenido del Auto de Vista objeto de impugnación por Serafin Lozada García, en relación a los puntos reclamados como supuestamente violados, se colige que las aseveraciones desfiladas en el recurso de casación no son evidentes, tenida cuenta que tanto el Juez inferior como la Corte de alzada en el marco valorativo que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal han concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, estableciendo las condiciones circunscritas en los términos previstos por el art. 61 del Código Penal, habida cuenta de la observancia de los requisitos exigidos por el art. 59 del Código sustantivo y los artículos 321 y siguientes contenidos en el Cap. II, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Carmen Agar Romero Meneses c/ Serafín Lozada García
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, es establece que la Corte de alzada
- Contra el Auto de Vista ut supra, recurre de casación Serafín Lozada García a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen riguroso del contenido del Auto de Vista objeto de impugnación por
- Por consiguiente, ninguna disposición legal se ha infringido por los Tribunales inferiores; pues por el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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