Auto Supremo AS/0413/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2004

Fecha: 03-Ago-2004

Por consiguiente, ninguna disposición legal se ha infringido por los Tribunales inferiores; pues por el


Por consiguiente, ninguna disposición legal se ha infringido por los Tribunales inferiores; pues por el contrario siguiendo la doctrina del derecho comparado, es pertinente subrayar que en materia de ejecución de sentencia y de preservación de beneficios, -como el examinado-, "el derecho a la ejecución de la sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución sino, que es también un esencial interés público el que está implicado e interesado en ello como fundamento del Estado de Derecho que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales, y que se cumplan en sus propios términos". Esto equivale a sostener que el procesado con sentencia ejecutoriada en el disfrute del beneficio de la suspensión condicional de la pena concedida por la autoridad judicial, tiene que constituirse en centinela de sus propios derechos, con actitudes de comportamiento que contribuyan a mantener preservado e intacto los derechos del beneficio de suspensión condicional de la pena