POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 101-105 vlta de obrados, con costas
- PARTES: Carmen Agar Romero Meneses c/ Serafín Lozada García
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, es establece que la Corte de alzada
- Contra el Auto de Vista ut supra, recurre de casación Serafín Lozada García a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen riguroso del contenido del Auto de Vista objeto de impugnación por
- Por consiguiente, ninguna disposición legal se ha infringido por los Tribunales inferiores; pues por el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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