Auto Supremo AS/0417/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2004

Fecha: 09-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 417 Sucre 9 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Alicia López Iturri

Revisión de sentencia.




VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María Alicia López Iturri a fojas 42-43, en el fenecido proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Flores Hermosa y Yolanda Valda de Flores, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, las fotocopias que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, deduce recurso de revisión de sentencia, manifestando que, en forma extraña, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, apartándose del requerimiento fiscal de fojas 290, ha pronunciado la Resolución N° 85/2004 de 29 de marzo de 2004 de fojas 30-31, mediante la cual CASA el Auto de Vista recurrido cursante a fojas 278-279 del cuaderno original y CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de primera instancia de fojas 258-259 de obrados a favor de los imputados JHONNY FLORES HERMOSA Y YOLANDA VALDA DE FLORES.

CONSIDERANDO: Que conforme al contenido y finalidad del recurso de revisión de sentencia, ese instituto procede sólo para revisar sentencias condenatorias ejecutoriadas y por las causales contenidas en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para impugnar sentencias absolutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas, derechos y garantías del debido proceso. En efecto, esa clase de sentencias no está comprendida en los alcances del artículo 421 de la Ley Procesal Penal y por consiguiente al estar al margen de ella, no corresponde su revisión a petición del sujeto activo de la acción penal, cuya finalidad develada fue la de buscar la condena de los imputados en clara desnaturalización del recurso.

La doctrina penal contemporánea reconoce que la "revisión de sentencia condenatoria", no es un recurso propiamente dicho sino una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad principal es rescindir sentencias condenatorias firmes apreciadas como injustas.

Por lo anotado, no corresponde la pretensión de la querellante al intentar la revisión de una sentencia absolutoria ejecutoriada, pues esa forma de resolución judicial no se halla prevista entre los casos que viabilizan el recurso de revisión contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, y carece de legitimidad para incoarlo por expresa disposición del artículo 422 del citado Procedimiento. En tal virtud, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el interpuesto a fojas 42-43 de obrados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido por María Alicia López Iturri.

No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre 9 de agosto de 2004



roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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