Auto Supremo AS/0417/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2004

Fecha: 09-Ago-2004

El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para


El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para impugnar sentencias absolutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas, derechos y garantías del debido proceso. En efecto, esa clase de sentencias no está comprendida en los alcances del artículo 421 de la Ley Procesal Penal y por consiguiente al estar al margen de ella, no corresponde su revisión a petición del sujeto activo de la acción penal, cuya finalidad develada fue la de buscar la condena de los imputados en clara desnaturalización del recurso