El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para
El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para impugnar sentencias absolutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas, derechos y garantías del debido proceso. En efecto, esa clase de sentencias no está comprendida en los alcances del artículo 421 de la Ley Procesal Penal y por consiguiente al estar al margen de ella, no corresponde su revisión a petición del sujeto activo de la acción penal, cuya finalidad develada fue la de buscar la condena de los imputados en clara desnaturalización del recurso
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal,
- CONSIDERANDO: Que conforme al contenido y finalidad del recurso de revisión de sentencia, ese instituto
- El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para
- La doctrina penal contemporánea reconoce que la "revisión de sentencia condenatoria", no es un recurso
- Por lo anotado, no corresponde la pretensión de la querellante al intentar la revisión de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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