Por lo anotado, no corresponde la pretensión de la querellante al intentar la revisión de
Por lo anotado, no corresponde la pretensión de la querellante al intentar la revisión de una sentencia absolutoria ejecutoriada, pues esa forma de resolución judicial no se halla prevista entre los casos que viabilizan el recurso de revisión contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, y carece de legitimidad para incoarlo por expresa disposición del artículo 422 del citado Procedimiento. En tal virtud, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el interpuesto a fojas 42-43 de obrados
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- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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